Buscar este blog

martes, 27 de noviembre de 2012

Derecho y multilingüismo



Siempre me ha parecido interesante cualquier consideración que profundizara en los aspectos lingüísticos del Derecho. El lenguaje es una de las herramientas fundamentales para cualquier jurista que encontrará, por ejemplo, en la etimología o en el dominio de los sinónimos, herramientas indispensables en la exposición y en la argumentación. En el ámbito mercantil, algunos de nuestros Maestros han prestado una especial atención hacia lo que significan las palabras desde esa perspectiva jurídica. Mencionaré, sencillamente, las contribuciones del Maestro Olivencia, que se ha mostrado especialmente activo en este terreno en Letras y Letrados (v., en especial, p. 142 y ss.) y en algún otro trabajo.



Esto viene a cuento de la importancia y oportunidad de la iniciativa de UNIDROIT al incluir en su Revista los distintos materiales dedicados a “Multilinguaslism in Financial Markets Governance: The Role of Language in the Process of International Regulatory Convergence” [v. Uniform Law Review nº 3 (2012), p. 403 y ss.].

En la introducción a este número los Profesores Alberto Monti y Giuliano Castellano explican el punto de partida, que refuerza el interés de los trabajos que siguen a continuación:

“While most of the studies so far have focused on whether these international and supranational efforts have been successful in achieving their policy aims, scant attention has been devoted to the role of language in the convergence of financial market regulations worldwide. The local linguistic element - representing a crucial cultural archetype of every legal system - presents a pivotal variable in domestic interpretative efforts and ultimately impacts on the process of legal standardisation and harmonisation. English is the main linguistic vehicle adopted to carry out the international legislative and regulatory processes. Nevertheless, the semantic meanings of international provisions written in one or more official languages have to match national linguistic concepts embedded in specific domestic legal categories”.

 Madrid, 27 de noviembre de 2012