Ayer, con la
generosa hospitalidad de la Bolsa de Madrid (siempre dispuesta a acoger
cualquier iniciativa que guarde relación con el funcionamiento de los mercados
y el régimen de las sociedades cotizadas), tuvo lugar la Jornada sobre las
agencias de rating de la que di noticia en una precedente entrada. Las sucesivas intervenciones
pusieron de manifiesto que la regulación de esas agencias, que tanto ha
cambiado en estos últimos años, no es sencilla. No lo es, a pesar de que se
asista con lamentable frecuencia a una simplista explicación del papel de estas
agencias, desconociendo que su protagonismo es, ante todo, una decisión
legislativa: han sido las normas las que han convertido los ratings en un
elemento esencial del funcionamiento de los mercados financieros. A partir de
ahí, habrá que rodear esa actuación de una adecuada disciplina en interés de
todos los afectados. Pero en esa labor, como explicaron ayer los sucesivos
ponentes, los problemas complejos abundan y no se reducen a “sancionar” a las agencias. Salvando las
distancias, creo que con éstas sucede en alguna medida lo mismo que con los
auditores: no se ha explicado bien, o no se quiere entender bien, cuál es su
función y cuáles son sus criterios de actuación. Confío en que la publicación
de las ponencias en un próximo número de la RDBB contribuya a solventar ese
error colectivo en la comprensión de aspectos esenciales de la actividad de las
agencias.
La actualidad,
entre tanto no se detiene. Se van produciendo avances en la reforma del Reglamento
1060/2009, iniciada con el Reglamento
Delegado 946/2012, de 12 de julio, publicado a mediados del pasado mes octubre.
Con respecto a la futura regulación, el Comisario Michel Barnier señaló en su intervención
de ayer:
“The new rules will make
rating agencies more accountable for their actions as ratings are not just
simple opinions. Therefore, the new rules ensure that a rating agency can be
held liable in cases of negligence or intent, thereby causing damage to an
investor. The regulation will encourage competition, for instance by
introducing rotation rules, though these will be limited to complex structured
finance instruments. New rules will improve the independence of rating agencies
and avoid conflicts of interest by introducing shareholder limitations for
important shareholdings. Investors will be prohibited from simultaneously
owning important stakes in more than one rating agency to ensure sufficient
independency of credit rating agencies.
The Commission shall also
further consider the situation of the credit rating market and report on the
appropriateness of a European credit rating agency and report back to the
Council and European Parliament by 2016”.
Madrid, 28 de noviembre de 2012