Uno
de los aspectos más relevantes en el tratamiento jurídico de la
responsabilidad social empresarial es el
informativo. Así lo expresa el artículo 39 de la Ley de Economía Sostenible, que contempla la
facultad de las sociedades anónimas de hacer un informe anual sobre esta
materia, facultad que no pocas grandes sociedades vienen ejerciendo desde hace
años.
En
el ordenamiento francés, esa información se exige para distintos grupos de
sociedades (cotizadas o con otros criterios que las sitúan en la categoría de
grandes empresas). La obligación la formuló originalmente el nuevo artículo
L.225-102-1 del Código de Comercio y ha sido objeto de desarrollo reglamentario
principalmente por medio del Decreto 2012-557, de 24 de abril [sobre el mismo,
v. François. B., “Reporting RSE: commentaire du décret nº 202-557 du 24 avril
2012”, Revue des Sociétés nº 11
(2012), pp. 607-619].
Madrid,
15 de noviembre de 2012