En este blog las referencias a las
posiciones cortas han venido motivadas por sucesivos acuerdos por parte de las
autoridades de supervisión de los mercados de valores introduciendo y renovando
la prohibición cautelar sobre las denominadas posiciones cortas. El pasado 19
de octubre de 2012, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) adoptó el
acuerdo
consistente en prorrogar hasta el pasado 31 de octubre la prohibición cautelar
indicada. Para explicar la motivación de esta breve prórroga debemos atender a
los párrafos introductorios del acuerdo en los que la CNMV señala que la
prohibición parece adecuada a la situación por la que atraviesa el proceso de
reestructuración bancaria.
Se pretende no añadir incertidumbre en
los mercados de valores a través de la
posibilidad de operaciones de ventas en cortos sobre acciones representativas
del capital de entidades que está en estos momentos avocadas a procesos de reestructuración. Por
la importancia que me parece esa particular explicación transcribo los citados
párrafos:
“La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha estado
evaluando el impacto individual y en el conjunto del mercado de las medidas
restrictivas sobre posiciones cortas netas en acciones españolas adoptadas
el pasado mes de julio de 2012, para lo cual ha tomado en consideración la
situación excepcional que atraviesa el sistema financiero español.
A este respecto, cabe destacar el proceso de reestructuración en el
que se encuentra inmerso el sector financiero español para cubrir las
necesidades de capital del conjunto de la banca. Este proceso se está
realizando en el marco del Memorándum de Entendimiento (MOU) suscrito el pasado
23 de julio por la Comisión Europea, el Reino de España y el Banco de España.
Este MOU condiciona la concesión de las ayudas al cumplimiento de una serie de condiciones,
que incluyen la detección de las necesidades individuales de capital, la recapitalización
de las entidades y la segregación de activos tóxicos en una Sociedad de Gestión
de Activos.
Este proceso de reestructuración bancaria aún no está finalizado, lo
cual genera una serie de incertidumbres sobre el sistema financiero español que
podrían afectar a la estabilidad financiera. En este contexto, el levantamiento de la prohibición de realizar
operaciones de venta en corto añadiría incertidumbre a través de su
probable impacto en el mercado. La finalización de dicho proceso se considera
absolutamente necesaria para asegurar la estabilidad del sistema financiero y
del mercado de capitales español. Asimismo, persisten en la actualidad
determinados hechos o circunstancias que motivaron el acuerdo del pasado mes de
julio que podrían amenazar la integridad de los mercados financieros
españoles”.
Puede llamar la atención que se
apruebe una prohibición cautelar con una vigencia de escasas semanas pero la
explicación para ello la encontramos en el mismo acuerdo de la CNMV. El 1 de
noviembre entra en vigor el Reglamento de la Unión Europea que regula, entre
otras materias las ventas en corto. De tal manera que la prohibición cautelar
debe de tramitarse conforme a los criterios establecidos en el citado
Reglamento. Esto lo explica la CNMV en los términos que igualmente transcribo:
“Además, teniendo en consideración que a partir del próximo día 1 de
noviembre resulta de aplicación el Reglamento (UE) Nº 236/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y
determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, la CNMV
igualmente acuerda:
Iniciar de inmediato los trámites para notificar a ESMA y al resto de
autoridades competentes la intención de imponer, el 1 de noviembre de 2012 y por el plazo de 3 meses,
al amparo del artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012 y atendiendo a las circunstancias
excepcionales concurrentes, la prohibición cautelar de realización por cualquier
persona física o jurídica de operaciones que creen un instrumento financiero o
esté vinculado a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos
efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica
en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones admitidas a
negociación en un mercado secundario oficial español para las que la Comisión
Nacional del Mercado de Valores es considerada autoridad competente a los
efectos del artículo 9 del Reglamento (CE) Nº 1287/2006 de la Comisión. Dicha
medida podría ser levantada sin agotar el plazo si las circunstancias así lo
permitiesen”.
La CNMV elaboró y publicó el 24 de
octubre pasado, una nota
informativa sobre el cumplimiento de las obligaciones de notificación
establecidas en el citado Reglamento 236/2012.
El pasado 1 de noviembre, una vez que la
European Securities and Markets Authority (ESMA) publicó
su dictamen convalidando las medidas previstas por la CNMV, ésta publicó el acuerdo
que con el mismo contenido del precedente, establece un plazo de tres meses
para la prohibición cautelar de las posiciones cortas.
Como ya he destacado en algunas entradas
precedentes sobre este tema, una prohibición cautelar de determinadas
modalidades contractuales sobre instrumentos financieros debe obedecer a
razones relevantes. Las que anuncia la CNMV lo parecen, pero no impiden que
sigan publicándose opiniones que discrepan sobre los efectos positivos de estas
medidas. A título indicativo recomiendo la lectura de la columna que hace días
publicaba Daniel Lacalle: "Patrioterismo
financiero y prohibición de cortos, mal negocio".
Madrid, 6 de noviembre de 2012