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martes, 6 de noviembre de 2012

Nuevo(s) acuerdo(s) de prohibición cautelar de posiciones cortas



En este blog las referencias a las posiciones cortas han venido motivadas por sucesivos acuerdos por parte de las autoridades de supervisión de los mercados de valores introduciendo y renovando la prohibición cautelar sobre las denominadas posiciones cortas. El pasado 19 de octubre de 2012, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) adoptó el acuerdo consistente en prorrogar hasta el pasado 31 de octubre la prohibición cautelar indicada. Para explicar la motivación de esta breve prórroga debemos atender a los párrafos introductorios del acuerdo en los que la CNMV señala que la prohibición parece adecuada a la situación por la que atraviesa el proceso de reestructuración bancaria. 


Se pretende no añadir incertidumbre en los mercados de valores a través  de la posibilidad de operaciones de ventas en cortos sobre acciones representativas del capital de entidades que está en estos momentos  avocadas a procesos de reestructuración. Por la importancia que me parece esa particular explicación transcribo los citados párrafos:

“La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha estado evaluando el impacto individual y en el conjunto del mercado de las medidas restrictivas sobre posiciones cortas netas en acciones españolas adoptadas el pasado mes de julio de 2012, para lo cual ha tomado en consideración la situación excepcional que atraviesa el sistema financiero español.

A este respecto, cabe destacar el proceso de reestructuración en el que se encuentra inmerso el sector financiero español para cubrir las necesidades de capital del conjunto de la banca. Este proceso se está realizando en el marco del Memorándum de Entendimiento (MOU) suscrito el pasado 23 de julio por la Comisión Europea, el Reino de España y el Banco de España. Este MOU condiciona la concesión de las ayudas al cumplimiento de una serie de condiciones, que incluyen la detección de las necesidades individuales de capital, la recapitalización de las entidades y la segregación de activos tóxicos en una Sociedad de Gestión de Activos.

Este proceso de reestructuración bancaria aún no está finalizado, lo cual genera una serie de incertidumbres sobre el sistema financiero español que podrían afectar a la estabilidad financiera. En este contexto, el levantamiento de la prohibición de realizar operaciones de venta en corto añadiría incertidumbre a través de su probable impacto en el mercado. La finalización de dicho proceso se considera absolutamente necesaria para asegurar la estabilidad del sistema financiero y del mercado de capitales español. Asimismo, persisten en la actualidad determinados hechos o circunstancias que motivaron el acuerdo del pasado mes de julio que podrían amenazar la integridad de los mercados financieros españoles”.

Puede llamar la atención que se apruebe una prohibición cautelar con una vigencia de escasas semanas pero la explicación para ello la encontramos en el mismo acuerdo de la CNMV. El 1 de noviembre entra en vigor el Reglamento de la Unión Europea que regula, entre otras materias las ventas en corto. De tal manera que la prohibición cautelar debe de tramitarse conforme a los criterios establecidos en el citado Reglamento. Esto lo explica la CNMV en los términos que igualmente transcribo:

“Además, teniendo en consideración que a partir del próximo día 1 de noviembre resulta de aplicación el Reglamento (UE) Nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, la CNMV igualmente acuerda:

Iniciar de inmediato los trámites para notificar a ESMA y al resto de autoridades competentes la intención de imponer, el 1 de noviembre de 2012 y por el plazo de 3 meses, al amparo del artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012 y atendiendo a las circunstancias excepcionales concurrentes, la prohibición cautelar de realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones que creen un instrumento financiero o esté vinculado a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español para las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es considerada autoridad competente a los efectos del artículo 9 del Reglamento (CE) Nº 1287/2006 de la Comisión. Dicha medida podría ser levantada sin agotar el plazo si las circunstancias así lo permitiesen”.

La CNMV elaboró y publicó el 24 de octubre pasado, una nota informativa sobre el cumplimiento de las obligaciones de notificación establecidas en el citado Reglamento 236/2012.

El pasado 1 de noviembre, una vez que la European Securities and Markets Authority (ESMA) publicó su dictamen convalidando las medidas previstas por la CNMV, ésta publicó el acuerdo que con el mismo contenido del precedente, establece un plazo de tres meses para la prohibición cautelar de las posiciones cortas.

Como ya he destacado en algunas entradas precedentes sobre este tema, una prohibición cautelar de determinadas modalidades contractuales sobre instrumentos financieros debe obedecer a razones relevantes. Las que anuncia la CNMV lo parecen, pero no impiden que sigan publicándose opiniones que discrepan sobre los efectos positivos de estas medidas. A título indicativo recomiendo la lectura de la columna que hace días publicaba Daniel Lacalle: "Patrioterismo financiero y prohibición de cortos, mal negocio".

Madrid, 6 de noviembre de 2012