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martes, 20 de noviembre de 2012

La actualidad (permanente) de las participaciones preferentes



En la Ley 8/2012, de 30 de octubre sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero a la que he dedicado la anterior entrada, se incluyen distintas disposiciones adicionales de interés con respecto a la evolución actual de nuestro sistema financiero. Su disposición adicional primera afecta, entre otros instrumentos financieros, a las polémicas participaciones preferentes. Tal calificación se desprende de su triste actualidad, pues las citadas participaciones se han convertido en causa de un sinfín de litigios entre las entidades emisoras y sus suscriptores, a la vez que se reiteran los anuncios de canje o sustitución en no pocos casos, precisamente como vía para evitar una mayor litigiosidad.


La citada disposición se refiere a las participaciones que emitieron  entidades de crédito y dice:

“Disposición adicional primera. Tratamiento excepcional de las participaciones preferentes y otros instrumentos en circulación.

Las entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones emitidos antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, o canjeados por los anteriores podrán incluir, en el plan a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, la solicitud de diferir por un plazo no superior a doce meses el pago de la remuneración prevista, a pesar de que, como consecuencia del saneamiento que hayan tenido que llevar a cabo según lo previsto en esta Ley, no dispongan de beneficios o reservas distribuibles suficientes o exista un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.

El pago de la remuneración así diferido solamente podrá efectuarse transcurrido el plazo de diferimiento si se dispone de beneficios o reservas distribuibles suficientes y no existe un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante”.

Es, en efecto, una previsión excepcional, pues permite un anuncio diferido del pago de la remuneración de las participaciones por entidades que, al hacerlo y en razón del esfuerzo por sanear su balance, carezcan de la liquidez o capacidad actual para realizar ese pago. Excepcionalidad que se refuerza al imponer que ese pago no podrá realizarse si, agotado el plazo diferido, persiste un problema de solvencia. De alguna forma, el legislador desea evitar conflictos mayores en el momento presente si se generalizan anuncios de impagos derivados del esfuerzo de saneamiento, que confía que doten a las entidades de una capacidad futura de hacer frente a sus compromisos frente a los inversores. Si las cosas no se ajustan finalmente a ese optimismo, los tenedores ya saben que la primacía de la solvencia impedirá su retribución.

Junto a esa referencia legislativa de actualidad, debo citar el decálogo de cuestiones vinculadas con las participaciones preferentes que publicaba el pasado 1 de noviembre el Profesor Fernando Zunzunegui en Expansión, bajo el título: “Desmontando diez mitos sobre las participaciones preferentes”.

Finalmente, a las referencias normativa e informativa, cabe añadir un apunte bibliográfico. Para recopilar la abundante actividad que nuestros Tribunales  se ven obligados a desarrollar con respecto a las participaciones preferentes y para exponer otras cuestiones relativas a su tratamiento jurídico, Aranzadi ha publicado recientemente un libro Participaciones preferentes: ¿se puede recuperar el dinero invertido? (e-book)

Madrid, 20 de noviembre de 2012