No hace tanto se
publicaba la Ley
20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad
de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el
artículo 82 y siguientes de la Constitución Española. Esta Ley tendrá una
incidencia directa en la regulación mercantil puesto que cuando enuncia su
artículo uno los textos legales que deben ser objeto de refundición, cita en
primer lugar la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores (LMV). Esta
refundición deberá aprobarse por el Gobierno en el plazo de 12 meses y obligará
a regularizar, aclarar y armonizar la citada Ley.
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viernes, 28 de noviembre de 2014
Agencia Tributaria: Instrucción sobre acuerdos singulares con deudores en concurso
Hace
escasos días se hizo pública la Instrucción
3/2014, de 19 de noviembre de la Directora del Departamento de Recaudación
de la Agencia Tributaria. El objeto de dicha Instrucción es la homologación y
coordinación de los distintos órganos de la Agencia Tributaria a la hora de
plantearse la firma de acuerdos singulares con deudores en situación de
concurso de acreedores. Esos acuerdos singulares los contempla la legislación
general en materia tributaria (v. en especial el artículo 164.4 de la Ley
General Tributaria) y suponen una solución convencional específica para los
créditos privilegiados de la Agencia Tributaria.
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Derecho concursal
Operaciones financieras y nuevos deberes de transparencia
La
semana pasada el Consejo de la Unión Europea anunciaba la puesta en marcha de
un nuevo paquete normativo destinado a reforzar la transparencia de
determinadas operaciones financieras. La nota
de prensa distribuida hacía hincapié en el principal propósito de esa
futura regulación que es facilitar a los inversores y a los intermediarios una
adecuada información de determinadas operaciones que son habituales en el punto
de conexión entre el sistema bancario tradicional y la llamada actividad
bancaria en la sombra.
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Instituciones financieras
viernes, 21 de noviembre de 2014
Derecho europeo y retribución variable
Uno
de los aspectos principales de la regulación de la remuneración en el sector
financiero es el que concierne a la relación entre la remuneración fija y la
remuneración variable de administradores y directivos de las entidades
financieras. No parece cuestionable que el establecimiento de retribuciones
variables sobre la base de criterios esencialmente “comerciales” o de colocación de productos incentivaron la asunción
excesiva de riesgos, que en una situación de crisis terminaron provocando
problemas de solvencia, individuales o incluso sistémicos. La Directiva
2013/36/UE y el Reglamento 575/2013, ambos de 26 de junio de 2013 establecieron un límite a esa retribución
variable.
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Administradores,
Instituciones financieras,
Retribución
Sobre la inadecuación de la Ley Concursal
¿Cuál
debe ser la finalidad de la regulación de la insolvencia? ¿Cuál es la finalidad
de la Ley Concursal (LC)? ¿Debemos valorar a la LC en función del mayor o menor
número de concursos? Estas y otras preguntas de similar inspiración las he
traído a colación en múltiples entradas, entre otras, en aquellas destinadas a
hacer referencia a las sucesivas modificaciones de la LC. Lo hago desde la
percepción de que en algunas de esas modificaciones se ha ido introduciendo con
mayor o menor claridad la consecución de objetivos hacia los que la LC no
mostraba una consideración prioritaria en su versión inicial.
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Derecho concursal,
Libros
Criterios unificados de la Audiencia Provincial de Madrid
A
través de Otrosí se han dado a
conocer los criterios unificados en fechas recientes por las distintas
Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid. En lo que afecta a la materia
civil, la conflictividad inherente a los procedimientos hipotecarios determina
que la mayoría de los criterios se proyecten sobre esa cuestión:
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Contratos mercantiles,
Instituciones financieras
Delito, responsabilidad civil y seguro (II): la opinión de Alfredo Muñoz
Como
complemento de la entrada que colgué ayer sobre la preocupación que comporta el
tratamiento del seguro de responsabilidad civil en determinados procedimientos
penales, remito al lector a la cuidada entrada
que mi compañero complutense Alfredo Muñoz publicó en Hay Derecho sobre uno de
los supuestos en los que se ofrece esa póliza de seguro para hacer frente a las
responsabilidades civiles derivadas de una eventual condena.
Madrid,
21 de noviembre de 2014
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Derecho de seguros
jueves, 20 de noviembre de 2014
Delito, responsabilidad civil y seguro
La
Sección Española de AIDA (SEAIDA) es uno de los foros en los que se produce el
afortunado encuentro entre las distintas intervenciones profesionales que
participan en la aplicación de nuestro ordenamiento mercantil, en este caso con
respecto al Derecho de seguros. Una oportuna y relevante iniciativa de SEAIDA
es la Jornada que se celebrará mañana bajo el título "Las
entidades aseguradoras en el proceso penal. Responsabilidad y seguro"
y la dirección del Profesor Alberto J. Tapia.
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Derecho de seguros
Prestaciones accesorias
La Ley de
Sociedades de Capital optó por mantener la admisibilidad de las prestaciones
accesorias para todos los tipos de sociedades de capital. Esto puede ser
discutible pensando en las sociedades anónimas y, por el contrario, entender
que la posibilidad de establecer prestaciones accesorias que deben realizar
determinados socios tiene un buen encaje en los otros tipos de sociedades de
capital, especialmente, en la sociedad limitada.
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Derecho de sociedades
Los operadores de banca-seguros: una Tesis Doctoral en Oviedo
Como he dicho en
entradas relativas a ocasiones precedentes y similares, ser invitado a
participar en la evaluación de una tesis doctoral es una de las situaciones más
satisfactorias valiosas en la vida universitaria. El pasado viernes tuve la
suerte de participar en la Universidad de Oviedo en el tribunal encargado de
calificar la tesis doctoral de la que era autora Covadonga Díaz Llavona,
titulada " La distribución de
seguros por las entidades de crédito: los operadores de banca-seguros".
Compartí el tribunal con los Profesores Herman Cousy, de la Universidad Católica
de Lovaína, y Luis Piloñeta, de la propia Universidad de Oviedo.
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Derecho de seguros,
Instituciones financieras,
Universidad
miércoles, 19 de noviembre de 2014
Shadow banking: la situación conforme al Informe 2014 del FSB
El
sistema bancario en la sombra o shadow banking es, en esencia, la intermediación
financiera al margen del sistema bancario. Comprende cada vez un mayor número
de entidades y actividades y existe un reconocimiento
generalizado de sus ventajas para la financiación empresarial. Junto a ellas,
sin embargo, a esa banca en la sombra la acompañan algunos recelos que, como ya
anunciaba en una previa entrada,
han provocado una reacción destinada a tratar de eliminar, o cuando menos
atenuar, los riesgos que se considera que acompaña ese tipo de actividad. El
riesgo principal radica en la conexión que cabe advertir en algunas ocasiones
entre el sistema bancario y la banca en la sombra, de manera que a ésta se la
vea como fuente de riesgos sistémicos.
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Instituciones financieras
III Congreso de Salamanca: publicadas las ponencias
Recibo la nueva
publicación que recoge las ponencias presentadas en el III Congreso Concursal y
Mercantil de Salamanca, sobre cuya celebración el pasado mes de marzo de 2014
ya informé aquí.
El título del libro [AA.VV., Cuestiones
actuales sobre Derecho concursal: responsabilidad concursal del deudor,
responsabilidad de los administradores y acuerdo extrajudicial de pagos,
(Ruiz de Iza, P./Barber Marrero, L., dirs), Cizur Menor (2014), 347 páginas]
expresa con claridad su contenido, cuyo resumen puede consultarse aquí.
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Derecho concursal
viernes, 14 de noviembre de 2014
Bancos, gobierno corporativo y diligencia
Como
he tenido ocasión de destacar en entradas precedentes, una de las consecuencias
de la crisis financiera ha sido el endurecimiento de las normas en materia de
gobierno corporativo. Esa mayor severidad sobre la forma en que se gestionan
las grandes empresas ha dado lugar a un proceso especial referido a las
entidades de crédito. En la medida en que se considera que el origen de los
problemas de muchas instituciones financieras estuvo en malas prácticas de sus
administradores, hemos vivido en estos
últimos años un impulso especialmente intenso con vistas a la configuración de
un sistema específico del gobierno corporativo de las entidades de crédito. Algunas
referencias previas pueden encontrarse aquí
y aquí.
Ese proceso se ha caracterizado, además, por la imperatividad de las reglas
aprobadas. De esta tendencia ofrece una manifestación especialmente clara la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de
Entidades de Crédito, cuyos artículos 28 a 38 (que integran el Capítulo V del
Título I, de la Ley), se consagran al gobierno corporativo y política de
remuneraciones.
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Gobierno corporativo,
Instituciones financieras
Las directrices de la CNMV sobre autocartera: un año después
En
julio de 2013 dedique una entrada sobre la aprobación y
publicación por la CNMV de determinadas directrices en relación con las
operaciones de autocartera, elaboradas con la loable intención de atenuar los
riesgos inherentes a esa operativa. La CNMV ha publicado hace unos días una nota
anunciando que 15 emisoras del total de 157 cotizadas han comunicado a la CNMV “el seguimiento de las recomendaciones
relativas a la información de la operativa discrecional de autocartera a
suministrar al supervisor” ¿Son pocas o muchas?
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Derecho de sociedades,
Mercado de valores
Administradores y Grupo: Deberes en la preinsolvencia
Los lectores de este blog habrán encontrado
entradas diversas en las que me hago eco de los trabajos del Grupo V de
UNCITRAL dedicado a estudiar el Régimen de Insolvencia. No lo hago sólo por la
evidente importancia de la materia y de cualquier avance internacional
orientado a armonizar o a acercar soluciones, sino sobre todo por el interés y
actualidad de algunas de sus propuestas. Más que armonizar lo existente, lo que
hace UNCITRAL en algunas ocasiones es afrontar cuestiones de singular
relevancia que los ordenamientos nacionales o no han resuelto de forma adecuada
o, sencillamente, han ignorado.
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Derecho concursal,
Derecho de sociedades,
Grupos de sociedades
UNCITRAL y el Derecho de sociedades
En los últimos tiempos UNCITRAL y sus
trabajos se han asentado en cuestiones de especial importancia, actualidad e
interés. Una panorámica general de esos trabajos puede obtenerse a través de la
consulta de su último Informe anual, que no es sólo una rendición de cuentas de
cuanto se ha hecho en ese periodo, sino también el reflejo de algunos cambios
que la propia Comisión ha debatido para mejorar su funcionamiento.
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Derecho de sociedades
jueves, 13 de noviembre de 2014
Concurso venta directa de inmueble y tutela de acreedores especialmente privilegiados
La Resolución
de 13 de octubre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) se ocupa de un aspecto complejo de la liquidación concursal:
la venta directa de un inmueble hipotecado, que realiza en ejecución del plan
de liquidación la administración concursal. Presentada la escritura y el auto
que condena la cancelación de las hipotecas, se suspende la inscripción
registral por varias razones señaladas por el Registrador de la Propiedad:
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Derecho concursal
Actos de denigración
En su Sentencia de 4 de septiembre de
2014 (RJ 2014, 4596), el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la interpretación
del artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal (LCD) referido a los actos de
denigración. La Sentencia resuelve un
muy amplio recurso por infracción procesal y otro más limitado de casación, articulado
en torno a tres motivos referidos a la infracción de varias disposiciones de la
LCD (artículos 2.1 y 2.2, 9 y 32.1.5 y 32.2 LCD).
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Derecho de la competencia
Refinanciación, homologación e impugnación
La Sentencia de 29 de julio de 2014
del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona (JUR 2014, 234953), se ocupa de
la impugnación de la homologación de un acuerdo de refinanciación y expone la
complejidad que su resolución puede comportar para el órgano judicial
competente. Porque la aparente restricción de los motivos de impugnación que
admite la norma no excluyen que la valoración judicial se proyecte sobre grupos
de sociedades y acuerdos de refinanciación cuya homologación recabe una
minuciosa revisión de su contenido y de sus efectos generales (sobre el deudor
y acreedores firmantes) y particulares sobre acreedores no firmantes y
eventuales impugnantes [v. al respecto la reciente contribución de F. Cerdá “La extensión de efectos del
acuerdo de refinanciación, homologado judicialmente, a los acreedores
financieros disidentes o no partícipes”, ADCo.
33 (2014), p. 143 y ss.].
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Derecho concursal,
Refinanciación
miércoles, 12 de noviembre de 2014
Convenio: retraso en su cumplimiento o rescisión por incumplimiento
La Sentencia del Tribunal Supremo de 4
de septiembre de 2014 (RJ 2014, 4597) se ocupa de la aplicación del artículo
140 LC, una disposición de contenido heterogéneo en torno al supuesto de
incumplimiento del convenio y del que destaca su apartado 4: la declaración
judicial del incumplimiento del convenio supone “la revisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los
créditos a que se refiere el artículo 136”. Es decir, tal declaración hará
que desaparezcan los efectos que del contenido
del convenio (eventuales quita o espera) resultaron para los créditos
ordinarios y subordinados (y los privilegiados que hubiesen votado a favor del
convenio).
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Convenio,
Derecho concursal
Impugnación de acuerdo no adoptado
De la Sentencia de 25 de julio de 2014,
de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) (JUR 2014,257166) me
parecen interesantes dos cuestiones. La primera y principal es la de la aptitud
de un “acuerdo no adoptado” por la
junta general de una sociedad limitada como objeto de la acción de impugnación.
La segunda aborda la licitud de la retribución del liquidador cuando no está
prevista en los estatutos sociales. Ambos problemas se plantearon en el seno de
una sociedad de dos socios: el demandante
y titular del 25% del capital social y el liquidador y dueño del 75%.
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Derecho de sociedades,
Junta general
Retribución: acuerdo de la junta a partir de un importe máximo recogido en los estatutos
La
determinación del procedimiento de retribución de los administradores no cesa
de aportar nuevos materiales que ponen de manifiesto que persiste el debate
sobre su licitud. En esta ocasión, la Resolución
de 26 de septiembre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) refleja discrepancias en torno a la legalidad del acuerdo de
los estatutos sociales de una sociedad anónima que disponía al respecto:
“… ‘‘Artículo 21:... El cargo de Administrador será
retribuido con una cantidad máxima de hasta 124.484,04 euros brutos
anuales. Dicha retribución será automáticamente revisada cada año, conforme al
Índice de Precios al Consumo (IPC)’’”.
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Administradores,
Derecho de sociedades,
Retribución
Hacia un Nuevo Código Mercantil
La
Propuesta de Código Mercantil ha merecido desde su presentación a la que hice
referencia en una anterior entrada
una intensa atención. Son constantes las reacciones que se vienen produciendo
sobre todo por medio de artículos en revistas especializadas y a través de la
organización de seminarios y jornadas.
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Derecho mercantil,
Libros
viernes, 7 de noviembre de 2014
El futuro texto refundido de la LMV
Hace
escasos días se publicó en el BOE la Ley
20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad
de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el
artículo 82 y siguientes de la Constitución Española. Más allá de la ordenación
y certidumbre que debiera acompañar a toda refundición legislativa, esa medida
cobra en el momento actual un argumento adicional que reconoce la propia
exposición de motivos de dicha Ley y que es conocido por cualquier seguidor de
la evolución en estos años de nuestra legislación económica:
“A
estos factores hay que añadir otro, derivado de la especial situación que se ha
vivido en España en los últimos años, en la que la urgente necesidad de
adoptar importantes medidas, especialmente en el ámbito económico, ha obligado
a legislar utilizando en numerosas ocasiones la figura del Real Decreto-ley,
mediante el que se modificaban leyes existentes en el Derecho positivo español”.
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Mercado de valores
Depósito de cuentas: no procede sin el informe del auditor nombrado a instancias de la minoría
La Resolución
de 4 de octubre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN), merece una referencia por la importancia de la cuestión que
aborda: el derecho de la minoría al nombramiento del auditor de cuentas (art.
265.2 de la Ley de Sociedades de Capital –LSC-). Una cuestión sobre la que la
DGRN ratifica la calificación registral aprovechando para exponer la que
califica como su “dilatada doctrina”
sobre esta cuestión:
“… se trata de dilucidar si procede o no el
depósito de cuentas de una sociedad sin acompañar informe de verificación
cuando, en relación al ejercicio a depositar, se ha solicitado por socio
minoritario nombramiento de auditor y, al tiempo de la presentación de
las cuentas, no existe una decisión firme al respecto”.
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Auditoría de cuentas
Propuesta de Directiva de sociedad unipersonal europea (II): Jornada en la Universidad Rey Juan Carlos
La
segunda actividad relativa a la reciente Propuesta de Directiva viene
constituida por la Jornada organizada en la Universidad Rey Juan Carlos, con el
título “The Regulation of Close
Corporations in Europe: Towards a Common Frame of Reference”, que bajo la
dirección de los Profesores Alberto Alonso Ureba y A. Jorge Viera González, se
celebrará el próximo 20 de noviembre en la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales.
Madrid,
7 de noviembre de 2014
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Derecho de sociedades
Propuesta de Directiva de sociedad unipersonal europea (I): Conferencia de Gaudencio Esteban Velasco
La
Propuesta
de Directiva relativa a las sociedades unipersonales privadas de
responsabilidad limitada fue presentada el pasado mes de abril, como ya se
informó aquí
y es posible que se trate en una próxima reunión del Consejo. De ser aprobada,
la nueva Directiva supondrá un cambio profundo en muchos aspectos de nuestro
Derecho de sociedades (europeo y español) tal y como la conocemos. Baste con
citar los cambios en relación con el capital (mínimo de 1 euro e indivisible) y
sus garantías legales o con el procedimiento de constitución.
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Derecho de sociedades
martes, 4 de noviembre de 2014
La renuncia del administrador único conlleva su deber de convocar la junta para que nombre al nuevo administrador
La Resolución
de 29 de septiembre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) se ocupa de la renuncia al cargo de administrador. En esta
ocasión, la renuncia la protagonizó el administrador único de una sociedad
limitada que tras anunciar su decisión conforme a lo dispuesto en el artículo
147 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), que se ocupa de las
formalidades que deben observarse, hizo unas determinadas manifestaciones. Con
carácter general, al administrador que renuncia se le reconoce una facultad
unilateral de marcharse, cuya constancia tiene especial importancia sobre todo
en el ámbito de su responsabilidad.
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Administradores,
Derecho de sociedades
“Test de stress” y cajas de ahorros
En fecha
reciente colgué un e print titulado "La
crisis de las cajas y la respuesta legislativa" y en el que en relación
con la experiencia de las cajas de ahorros en la crisis española decía:
“Algunas cajas puede que cuestionen con razón que la
crisis ha supuesto una evolución negativa y cuentan con un argumento
incontestable: su posición en 2014 es mucho mejor que la que tenían al
principio de la crisis. Sin embargo, la mayoría de las cajas no podrá decir lo
mismo; de hecho, son mayoría las que han dejado de existir como entidades
autónomas. De manera que la afirmación de que las cajas de ahorro han padecido una
crisis obliga a matices, para lo que nos ayuda el Diccionario y la variedad de
acepciones que ese término ofrece. En cualquiera de los momentos, determinadas
cajas han destacado por su solvencia y por la calidad de los distintos ratios
de evaluación. Lo han hecho no sólo con relación a sus pares, sino en la
comparación global de nuestro sistema. Determinadas cajas de ahorro ocupan
posiciones de privilegio por su coeficiente de capital principal o en relación
con la baja morosidad que presenta su cartera crediticia. Esta observación no
sólo es de estricta justicia, sino que resulta interesante en la revisión
general de la experiencia de nuestras cajas, capaz de conciliar esos ejemplos
de excelente gestión con tantos otros en los que ésta ha resultado desafortunada”.
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Instituciones financieras
“Cierre fiscal” de la hoja abierta en el Registro Mercantil
El artículo 96 del Reglamento del
Registro Mercantil (RRM) acoge la conexión entre el índice fiscal de entidades
y el Registro Mercantil, disponiendo que:
“Practicado en la hoja registral el cierre a que
se refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades,
sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los
actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como
los relativos al depósito de las cuentas anuales”.
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Registro Mercantil
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