Seguimos
con la junta general. Hace algunos días publiqué una entrada
en la que abordaba la interpretación que hacía la Audiencia Provincial de
Valencia del derecho de la minoría a solicitar un complemento de la
convocatoria. En aquella Sentencia se analizaba el contenido del actual art.
172 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que es el que recoge el
precedente art. 97.3 de la Ley de Sociedades Anónimas.
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viernes, 28 de septiembre de 2012
V Edición Moot Madrid
He
recibido de los Profesores Rafael Illescas y Pilar Perales Viscasillas
(Universidad Carlos III de Madrid) la convocatoria de una nueva edición del Moot
Madrid. Este tipo de iniciativas, incorporadas a partir de la experiencia de Universidades
extranjeras, constituyen un interesante banco de pruebas, entre otros, para los
estudiantes de Derecho que encontrarán en la participación en el Moot un marco
en el que desarrollar virtudes (oratoria, dialéctica, capacidad de
argumentación, etc.) que difícilmente explicamos en las aulas.
Los
interesados pueden obtener más información en la web correspondiente.
Madrid,
28 de septiembre de 2012
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Facultad
jueves, 27 de septiembre de 2012
Desconvocatoria de la junta general
En el BORME
de hoy (también en algún diario), se publica un anuncio corporativo singular.
Se trata de la desconvocatoria de la junta general extraordinaria de un banco,
que se había convocado para el próximo 29 de septiembre (por acuerdo del
consejo de administración de 28 de agosto de 2012). La justificación de la
desconvocatoria se explica con claridad en el anuncio: el Real Decreto-ley
24/2012, de 31 de agosto (publicado en el BOE del mismo día y, por tanto, con
posterioridad al acuerdo del consejo y a la publicación de los anuncios de
convocatoria de la junta), modifica el plazo de celebración de juntas generales
de accionistas que deben decidir (como sucede en el presente caso) sobre
procesos de integración de entidades de crédito. Por lo tanto, existe un motivo
objetivo que sirve para justificar la decisión de desconvocar la junta.
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Junta general
Concurso y garantías financieras
La Sentencia del Tribunal Supremo de
20 de junio de 2012 [Sala de lo Civil, Sección 1ª (RJ\2012\6858)], aborda la
capacidad del acreedor bancario de una sociedad en concurso a la hora de poder
ejecutar garantías financieras constituidas a favor del primero, siendo el
objeto de la garantía instrumentos financieros también en posesión del banco.
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Contratos mercantiles,
Derecho concursal
miércoles, 26 de septiembre de 2012
Autocartera y gestión societaria
En su
edición en papel del pasado sábado 22 de septiembre de 2012, Expansión ofrecía
una cuidada información sobre cómo numerosas sociedades cotizadas habían sacado
partido de la caída de las cotizaciones bursátiles para incrementar la
intermediación sobre sus propias acciones. La información es relevante
porque impulsa la comprensión general de la autocartera como un instrumento de
gestión financiera de toda sociedad cotizada. Nuestro ordenamiento, desde las
reformas de los años 1989-1990, ha convalidado el uso de los negocios sobre las
propias acciones. Los somete a condiciones diversas, entre las que destacan los
deberes de información en esta materia. Esa realidad normativa y empresarial
debiera descartar la tendencia que se observa en muchos de ver los negocios
sobre las propias acciones como un ámbito siempre negativo y peligroso para los
varios intereses afectados por la marcha de la sociedad, cuando en muchas
ocasiones es la defensa de esos intereses la que motiva esos negocios.
Reproduzco
la opinión que incluye Expansión bajo el título “Autocarteras en auge” (p. 2):
“Muchas grandes compañías del
Ibex y también algunas medianas del mercado continuo están aprovechando la
volatilidad de las bolsas para aumentar su intermediación en acciones propias,
con muy distintos objetivos en mente. Desde los mínimos del mes de julio
pasado, el Ibex ha resucitado, casi un cuarenta por ciento pero aún así acumula
una pérdida superior al cuatro por ciento en 2012, que contrasta con las plusvalías
de otros índices en Europa, Asia y América.
Además, su valor es la mitad
del que alcanzó en el año 2007. Y, debido a muchos programas de inversión en
activo fijo están en hibernación por la falta de demanda en la economía real, las
compañías con excedentes de caja encuentran en la intermediación de acciones
propias interesantes oportunidades de arbitraje a corto y medio plazo. La
formación de autocartera es típica de fases bajistas en los mercados y tiene
tanto detractores como defensores. Los usos más frecuentes de la autocartera
son reducciones de capital, entrega de acciones liberadas a los accionistas,
mantenimiento en balance para el canje de obligaciones emitidas, reserva para
la incorporación de un socio estratégico y remuneración vía dividendo flexible,
con un mix de algunos de ellos en ciertos casos. Y también pueden generar
plusvalías en periodos de recuperación de valoraciones como el que atravesamos.
La gestión de la acción propia,
hecha con toda transparencia, se convierte así en un elemento clave de la
gestión financiera y en un instrumento no desdeñable en la creación de valor
para el accionista”.
La
referencia a la transparencia debe interpretarse en su sentido amplio.
Comprende los deberes de notificación y contabilización, pero éstos forman
parte de un régimen de mayor alcance que limita los negocios sobre las propias
acciones a las condiciones que la norma considera asumibles (v., la disciplina
general en los arts. 144 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y el
art. 509 de la misma Ley, para las sociedades cotizadas).
Madrid,
26 de septiembre de 2012
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Derecho de sociedades
martes, 25 de septiembre de 2012
Seminario concursal en Zaragoza
Ya he tenido ocasión de referirme en
ocasiones anteriores a la pujanza del estudio del Derecho concursal. Una
pujanza que se ha manifestado con particular intensidad bibliográfica, dada la
proliferación de libros generales y de contribuciones especiales de distinto
alcance que se viene produciendo con respecto a la adopción de la Ley Concursal
y a sus sucesivas reformas. En la mayoría de las ocasiones, la proliferación de
publicaciones es el resultado de un importante esfuerzo de investigación y
debate que se produce en nuestras Universidades. Una de las que ha descollado
en estos años en el estudio del Derecho concursal es la Facultad de Derecho de
la Universidad de Zaragoza, donde se viene celebrando anualmente un Seminario
de Derecho concursal. El próximo día 23 de noviembre de 2012 está prevista la
celebración del VII Seminario que lleva esta vez por título el de “Autonomía
de la voluntad e insolvencia empresarial. Los acuerdos de refinanciación y de
reestructuración de la empresa en crisis”.
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Derecho concursal
lunes, 24 de septiembre de 2012
Complemento de convocatoria y acta notarial
La Sentencia de 30 de abril de 2012,
de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia (JUR\2012\253159), se
ocupa de dos cuestiones relativas a la junta general de sociedades anónimas. La
Audiencia Provincial revoca en su integridad la Sentencia del Juzgado de lo
Mercantil que había procedido a la íntegra estimación de una demanda de
impugnación de acuerdos sociales a partir de la vulneración, entre otros, de
dos preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA). El primero el art.97.3 LSA
(hoy art. 172 Ley de Sociedades de Capital –LSC-) relativo al derecho de todo
accionista que represente, al menos, el 5% del capital, a solicitar el
complemento de la convocatoria. El segundo artículo analizado es el art. 114 LSA
(hoy el art. 203 LSC) con respecto al acta notarial.
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Derecho de sociedades,
Junta general
viernes, 21 de septiembre de 2012
Políticos y empresas
En el Suplemento Negocios de El País
del día 2 de septiembre de 2012, se incluía un interesante artículo de Carmen
Sánchez Silva, bajo el título “Peligro:
un político en el Consejo”. Analiza la presencia en sociedades cotizadas
españolas y en sociedades también no cotizadas de consejeros que incluye en la
categoría de “políticos”. El artículo es interesante por el tema
que aborda y por la variedad de datos y opiniones que recoge y que prometen
evaluar el alcance que tiene esa relación entre la política y la empresa, si
bien habría que comenzar por matizar cuál es la naturaleza de esa relación.
Porque lo que se pone de manifiesto a la vista de la información es que en
nuestras empresas no hay una mayoría de políticos, sino de ex políticos. Incluso habría que decir que
muchos de esos ex políticos antes de dedicarse a la política, normalmente a
través de su presencia como diputados en nuestro Parlamento, en el Parlamento
europeo o por integrar los gobiernos respectivos, ya desarrollaban antes actividades
profesionales, vinculadas con la
empresa. En el mismo artículo se menciona la presencia de “consejeros-políticos” en algunos consejos de sociedades cotizadas,
a la vez que se recuerda la de políticos en los consejos de administración de
las cajas de ahorro.
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Administradores,
Instituciones financieras,
Sociedades cotizadas
Encuesta sobre la reforma concursal
Pretender que la justicia sea
eficiente es una formulación actualizada de la eterna pretensión de que la justicia
sea rápida, pues si no lo es, muchas veces deja de ser justicia. A este
respecto quiero dar una breve reseña de la 3ª Encuesta entre juristas que sobre
la modernización de ciertos aspectos de la gestión de litigios ha llevado a
cabo el área de forense de Deloitte, bajo el título "Hacia
una Justicia más eficiente". Este estudio, el tercero que lleva a cabo
la citada entidad, trata de evaluar la efectividad de las medidas que se han
incluido en el plan estratégico de modernización de la justicia 2009-2012 y
también en reformas introducidas en otras disposiciones, de manera destacada en
la reciente reforma de la Ley Concursal (LC) llevada a efecto a finales del año
2011.
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Derecho concursal
jueves, 20 de septiembre de 2012
Víctimas frecuentes de fraudes financieros: las personas mayores
En la sucesión de
crisis o escándalos financieros concretos, derivados de la colocación de
instrumentos financieros concretos, suele repetirse la circunstancia de que
muchos de los perjudicados son inversores de mayor edad. Esto no sucede sólo en
España, sino que relataba The Washington
Post hace unos días lo que esa situación comporta en Estados Unidos. La
columna de Michelle Singletary, How
to spot financial crimes against seniors rescata un informe elaborado hace
dos años y lo proyecta sobre la realidad de estos últimos años para señalar que
uno de cada cinco ciudadanos estadounidenses por encima de 65 años ha sido
víctima de algún tipo de fraude financiero. Esto se desprende de las
investigaciones de Investor Protection Fraud, que ya elaboró el informe señalado.
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Mercado de valores
miércoles, 19 de septiembre de 2012
El concierto como situación de hecho
En el
Derecho de sociedades ya aparece como un concepto complejo el de la acción en
concierto. Complejidad que se debe, en primer lugar, a la variedad de negocios
y situaciones susceptibles de reconducirse a la idea de concierto entre dos o
más sujetos y, en segundo término, a las consecuencias relevantes que suelen
acompañar a la afirmación o negación de que existe tal concierto. A modo de
supuesto inicial e ilustrativo nos encontramos el art. 42.1, d) del Código de Comercio
que a la hora de computar los derechos de voto cuya titularidad se atribuye a
la entidad dominante de un grupo nos dice que se computarán los que ésta
detente de forma directa y también indirectamente a través de sociedades
dependientes o terceros que actúen por cuenta de aquélla, así como “aquéllos (derechos de voto) de los que dispongan concertadamente con
cualquier otra persona”.
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Mercado de valores,
OPAs
martes, 18 de septiembre de 2012
UE: oposición a la cuota femenina en los Consejos de Administración
Como continuación
o nuevo episodio de las entradas dedicadas a la cuota femenina en los Consejo
de Administración de las sociedades cotizadas (a la situación en Gran Bretaña
dediqué una reciente entrada),
debo hacerme eco de la amplia e interesante información publicada en El País de
ayer por Cristina Porteiro y Maryem Castillo, "Cameron frena la cuota femenina en los consejos de
administración". La postura del Primer Ministro no se refiere
tanto a las iniciativas en el Reino Unido, sino al liderazgo en la oposición frente
a los intentos de la Vicepresidenta de la Comisión Europea, Viviane Reding, de
llevar adelante medidas obligatorias, dada la falta de seguimiento de las
recomendaciones sobre presencia femenina en los Consejos.
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Administradores,
Sociedades cotizadas
Nuevo número de la RcP y la reforma concursal
Se ha publicado un nuevo número de la
Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal (RCP 17/2012). El
sumario de la misma puede consultarse en dialnet.
Merece una felicitación pública su
directora, la Profesora Juana Pulgar Ezquerra y cuantos la elaboran, por
mantener (al igual que ya he señalado con otras publicaciones mercantiles), un
altísimo nivel de contenidos en la RCP cuando ya ha cumplido varios
años de difusión.
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Derecho concursal
lunes, 17 de septiembre de 2012
Publicidad y bebidas alcohólicas
La Sentencia
del Tribunal de Justicia de la de la Unión Europea de 6 de septiembre de 2012,
en el asunto C-544/10 y Deutsches Weintor eG/Land Rheinland-Pfalz se ocupa de
la conformidad al Derecho europeo de la publicidad de bebidas alcohólicas que
ensalzan determinadas virtudes de la bebida en cuestión. Lo que se plantea la
sentencia es la compatibilidad de una determinada invocación publicitaria con
la prohibición de toda declaración de propiedades saludables en el etiquetado y
publicidad de bebidas alcohólicas con más de un 1,2 % de alcohol conforme al Reglamento
CE 1994/2006, de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones
nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, modificado por
última vez por el Reglamento 116/2010, de 9 de febrero de 2010.
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Consumidores,
Publicidad
Validez del compromiso de la sociedad de mantener el cargo de administrador delegado (un laudo italiano)
El último número de Banca Borsa Titoli di Credito, incluye
en su sección de jurisprudencia la referencia a un interesante laudo arbitral en materia societaria (“Lodo Arbitrale”, BBTC
nº 4, julio-agosto 2012, p. 524 y ss.). El laudo arbitral, que se publica
acompañado de algunas opiniones doctrinales interesantes, analizaba la obligatoriedad
que para una sociedad implicaba un acuerdo por el que esta última se comprometía
a que una persona determinada mantuviera la posición como administrador
delegado por un periodo de tiempo superior al que establece la ley (v., VENTORUZZO, M., “Osservazioni in tema di accordi
tra società e amministratore per il conferimento di posizione come
amministratore delegato”, p. 551 y FERRARINI, F., “Due questioni in materia di
<<sistema dualistico>>: accordi con i componenti del consiglio di
gestione sottoscritti dal presidente del consiglio di sorveglianza e compensi
aggiuntivi ai medesimi deliberati da questo”, p. 554).
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Administradores,
Arbitraje,
Derecho de sociedades
viernes, 14 de septiembre de 2012
Sobre las leyes indescifrables
Una breve reflexión sobre un problema
importante: la claridad de las leyes como presupuesto para su certeza y para la
seguridad que debe de acompañar su aplicación. Tal reflexión se refiere a si
tal objetivo es posible allí donde, en razón de la materia regulada, estamos abocados,
o al menos así lo parece, a disposiciones farragosas y de difícil comprensión.
Por ejemplo, es lo que sucede con la legislación aplicable en el sistema
financiero. Comenzaré remitiendo al lector a una interesante noticia vinculada
con la reunión anual que celebran en Jackson Hole (Wyoming, Estados Unidos) los
supervisores bancarios.
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Instituciones financieras
La experiencia del mercado estadounidense en materia de OPVs
Como complemento de la entrada más
reciente que dediqué al tema de las OPVs, recomiendo la lectura de la crónica
de Tracy Alloway, del pasado 7 de septiembre en el Financial Times. Partiendo de la experiencia reciente de la que ha
sido una de las mayores OPVs en dicho mercado (la correspondiente a Facebook’s),
relata los problemas que está teniendo tanto la sociedad como sobre todo su
principal accionista. La OPV ha sido hasta ahora un desarrollo decepcionante. Hasta
el punto que Zuckerberg ha tenido que asumir un compromiso público de no venta
de sus acciones durante un periodo mínimo de un año. Se trata de hacer frente a
la vertiginosa bajada en la cotización de las acciones.
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Mercado de valores
The Economist y la profesión notarial
La revista The Economist dedicaba hace algunos días un reportaje a la situación de
la profesión notarial en el mundo. Una profesión que viene afrontando reformas
de mayor o menor calado en distintos países, pero que tampoco parece que los
cambios vayan a ir adelante en función del impacto que pueda tener la crisis.
El artículo es interesante por cuanto contrapone las experiencias y el
funcionamiento de la profesión notarial en sistemas legales diferentes y en
varios continentes.
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Derecho mercantil
jueves, 13 de septiembre de 2012
Declaración de oficio de nulidad de cláusulas abusivas
La Sentencia
del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2012 tiene interés desde la
perspectiva general de la tutela de los consumidores frente al uso de
condiciones generales, así como con respecto a la contratación bancaria en
particular. Lo hace, además, ocupándose de una cláusula tan relevante como la
que determinaba el interés moratorio. La cláusula fue declarada inicialmente
como nula por un Juzgado español, en el marco de un juicio monitorio:
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Consumidores,
Contratos mercantiles
Mujeres en los Consejos de Administración: la evolución en Gran Bretaña
En
esta rentrée de septiembre vuelvo sobre otro tema manido en el blog como es el
de la presencia femenina en los Consejos de Administración de sociedades
cotizadas. Lo hago con respecto a la situación que se registra en Gran Bretaña,
como he hecho también en ocasiones precedentes. En una entrada
anterior hice referencia al Informe Davies
que tuvo como consecuencia un compromiso por parte de numerosas firmas de
cazatalentos británicas a la hora de fomentar la búsqueda de candidatas
femeninas para la dotación de puestos en los Consejos de Administración de
sociedades cotizadas.
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Administradores,
Sociedades cotizadas
miércoles, 12 de septiembre de 2012
CNMV: Nueva Guía de Comunicación de Operaciones
El
pasado 10 de septiembre de 2012, la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV) ha difundido su Guía
de comunicación de operaciones a la CNMV. La CNMV ya publicó en septiembre
de 2008 una primera Guía que fue objeto de posterior actualización. La nueva
versión de la Guía se explica por la necesaria armonización de controles y
prácticas en esta materia con las que rigen en el resto de países de la UE.
Téngase en cuenta que las exigencias de comunicación de operaciones sobre
instrumentos financieros se contemplaban inicialmente en la Directiva 39/2004
(MiFID), y de ahí pasaron al artículo 59 bis de la Ley del Mercado de Valores.
La
Guía explica que la comunicación de operaciones persigue cuatro objetivos
básicos: (i) la detección e investigación de operaciones constitutivas de abuso
de mercado (manipulación o información privilegiada); (ii) supervisión de
normas de conducta; (iii) intercambio de operaciones entre autoridades; y (iv) estudio
de comportamientos del mercado.
Madrid,
12 de septiembre de 2012
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Mercado de valores
Sobre la condición de empresario
Voy a dedicar unas líneas al
término empresario. Sobre el uso y no uso que merece en la actualidad, en el
lenguaje jurídico y fuera de él. El Derecho, en general, otorga especial
significación a las palabras, en cuanto las convierte en presupuestos de
sistemas legales, normas, deberes, derechos, estatutos, etc.. De ahí que el
lenguaje jurídico reclame precisión en los términos, que se convierten en
conceptos. Para que la interpretación de una disposición legal no de lugar a
inseguridad, es frecuente legal la encabece, precisamente, la definición de sus
conceptos (términos) fundamentales. El ordenamiento mercantil se ha visto
plagado de preceptos que nos dicen cómo ha
de entenderse tal o cual concepto “a los
efectos de esta ley”.
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Derecho mercantil
martes, 11 de septiembre de 2012
Sobre el Modelo de Informe de Retribuciones
En su edición de 3 de septiembre
pasado, Expansión dedicaba una amplia cobertura a aspectos relevantes dentro de
lo que es el régimen de retribución de los ejecutivos en las sociedades cotizadas.
El objeto principal de la información era el análisis de las distintas cuantías
que importan las dotaciones que en concepto de pensiones o de planes de
previsión social vienen dotando las sociedades cotizadas integradas en el IBEX
35 en beneficio de sus consejeros ejecutivos. Como he defendido en sucesivas
publicaciones, el problema de la retribución no es un problema cuantitativo
sino de solución normativa en cuanto a la transparencia de esas retribuciones.
La transparencia no es en sí misma un fin, sino el instrumento para hacer
posible que sean los accionistas los que adopten la decisión final en torno a
la retribución de sus gestores.
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Administradores,
Gobierno corporativo,
Sociedades cotizadas
Orden Ministerial en materia de retribución de administradores y directivos de entidades de crédito
En la promulgación del Real
Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2012), de
saneamiento del sector financiero llamó la atención como una de las medidas más
destacadas la introducción de límites máximos a la retribución de
administradores y directivos de entidades de crédito que bien tuvieran al Fondo
de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) como su accionista mayoritario o
bien hubieren solicitado o recibido de éste apoyo financiero. Las líneas
generales de ese régimen restrictivo quedaron establecidas en el propio
artículo 5 del Real Decreto-ley citado, pero como sucede siempre con estas
cuestiones, la concreción de las medidas planteaba muchas cuestiones que remitían
al futuro desarrollo reglamentario. Tal desarrollo lo lleva a cabo la Orden
ECC/1762/2012, de 3 de agosto (BOE de 8 de agosto de 2012), que aporta
mayor certidumbre sobre los extremos fundamentales de ese nuevo régimen
limitativo de un aspecto esencial de las entidades intervenidas o auxiliadas
por el FROB.
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Administradores,
Instituciones financieras
lunes, 10 de septiembre de 2012
¿Se conceden demasiadas patentes?
Una de las circunstancias que animan
la explicación y el estudio del Derecho mercantil es la conexión entre la
realidad y lo que se explica en las aulas universitarias. El reciente litigio
que ha enfrentado en un Tribunal californiano a dos colosos de la informática y
nuevas tecnologías como son Apple y Samsung (resuelto a favor de la primera con
una condena de 800 millones de euros, objeto de apelación), ha llevado a debatir el sistema vigente de patentes.
Probablemente porque este tipo de litigios ni empiezan ni acaban ante los
Tribunales, sino que despiertan también una auténtica batalla de opinión.
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Propiedad industrial
viernes, 7 de septiembre de 2012
Más sobre “proxy advisors” (¿asesores de voto?)
Como continuación de la cercana entrada
que dediqué a los asesores de voto o proxy advisors, llamo la atención
sobre el artículo que publicó Roberto
Casado bajo el título “Así son los rebeldes de las juntas” (Diario Expansión,
edición impresa, 14 de agosto de 2012, p. 6). El artículo parece sugerir que
hay una cierta resistencia en nuestro mercado a reconocer el papel que juegan
estos asesores y, de hecho, los datos que contraponen la situación en otros
mercados y en el español ponen de manifiesto que, frente al papel relevante que
juegan tales firmas de asesoramiento del voto en los principales mercados
internacionales, en el asesoramiento a fondos españoles tienen una incidencia
menor.
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Junta general,
Mercado de valores,
Sociedades cotizadas
Mercados y Estados
Estoy preparando una
publicación conjunta con Alberto Tapia destinada al X Seminario Harvard
Complutense y dedicada a cuestiones principales sobre el papel de los hedge funds y su tratamiento
regulatorio. A estos fondos se les suele dibujar como poderosos actores
financieros, caricaturizándoles como responsables de muchos de los males que
padecen deudas públicas y privadas y cotizaciones bursátiles. Sin embargo, no
está de más recordar, al hilo de la noticia que recogía hace unos días Voz
Pópuli, que por mucho que sea el poder (real o supuesto) de esos fondos, poco
tienen que hacer ante la influencia que determinados Estados e instituciones
han ganado en la realidad actual europea. El título era expresivo: “Los grandes 'hedge funds' cierran, incapaces de digerir el control total
de Merkel y Draghi”.
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Instituciones financieras,
Mercado de valores
jueves, 6 de septiembre de 2012
Sobre la evolución de la bibliografía mercantilista
Una de las consecuencias de llevar a
cabo la revisión de los distintos manuales de Derecho mercantil con vistas a su
puesta al día para nuevas ediciones es la necesaria adaptación de la
bibliografía mercantilista más reciente, que es la que se ha publicado
normalmente durante el año precedente. Sin mucho rigor en la exposición que
sigue, creo que puede decirse que la proliferación de nuestra literatura en
materia jurídico-mercantil en estos últimos meses presenta una especial intensidad en todo lo que es el estudio del
Derecho de sociedades y del Derecho concursal. En menor medida, se observa
también una regular publicación de estudios sobre cuestiones en materia de
contratación mercantil (con especial atención hacia la tutela de los
consumidores) y también con respecto a las distintas cuestiones de la propiedad
industrial (integrando también todo lo que es la problemática de la
competencia). La cuestión es cuáles son las razones que provocan esa situación,
en la que la atención de los estudiosos se traduce sobre todo en páginas
dedicadas a algunas materias mientras que otras progresivamente se van sumiendo
en una cierta desatención.
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Derecho mercantil
miércoles, 5 de septiembre de 2012
Sobre la prohibición de posiciones cortas
En el mes de julio analicé en una entrada
el nuevo Acuerdo adoptado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV), de manera coordinada con la autoridad supervisora italiana, a la hora
de prohibir las posiciones cortas. Para recordar brevemente la situación, cabe
señalar que la primera prohibición se adoptó por la CNMV por medio de su Acuerdo
de 11 de agosto de 2011.
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Mercado de valores
Saber Derecho y saber hablar
En una edición agosteña de El
País encontré el muy recomendable artículo del Catedrático de Lengua Española,
Luis Cortés Rodríguez, "La
enseñanza del discurso oral". Plantea una realidad desgraciadamente
evidente: el fallo de nuestro sistema educativo a la hora de formarnos en el
buen uso de la lengua hablada y propone que nuestros sistemas de enseñanza,
incluidos por supuesto los universitarios, reparen esa situación. Desde luego,
sería conveniente –mejor, resulta imprescindible- que los estudios de Derecho
se sumen a esa rectificación.
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Facultad,
Universidad
Anuario de Derecho Concursal: 2012 (2)
Se ha publicado el número 26 del
Anuario de Derecho Concursal. Como siempre, su sumario puede consultarse a
través de dialnet.
Madrid, 5 de septiembre de 2012
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Derecho concursal
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